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RETO MÓDULO 4: LA TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

       

En el anterior reto abordamos de pasada la que, quizás, es la política de igualdad más importante en el medio rural: la titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Ahora toca ampliar la información sobre ella.

Las mujeres del medio rural resultan determinantes para su vertebración territorial y social, y son, con diferencia, el principal vector para la innovación y el emprendimiento rural. Sin embargo, en el medio rural todavía se mantienen escenarios de desigualdad entre mujeres y hombres en un grado más acusado de lo que ocurre en el medio urbano. Las mujeres representan más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares, pero, en la mayor parte de los casos, tan sólo los hombres figuran como titulares de las explotaciones mientras que ellas aparecen como cónyuges en la categoría de “ayuda familiar”.

Pese a que la inmensa mayoría de las mujeres agricultoras comparten las tareas agrícolas de las explotaciones familiares con sus parejas, estas actividades son vistas como una extensión de sus tareas domésticas y de cuidados. Con objeto de paliar esta situación de desigualdad e invisibilización del trabajo de las mujeres rurales en el sector agrario y las consecuencias negativas que de ella se derivan, el 5 de enero de 2012 entró en vigor la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias impulsada por la Administración General del Estado, en este caso por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

        Tal y como se indica en las instrucciones del reto, vamos a analizar la titularidad compartida a partir de la metodología de las 3R (roles, recursos y representación):

  • ·     Roles: ¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género? Sí, el objeto de esta ley es la regulación de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
  • ·    Recursos: ¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de otro tipo para las mujeres? Sí, a efectos prácticos, la Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias supone, el reparto de rendimientos al 50%, la consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación y la cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros.
  • ·     Representación ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto? En la explotación de titularidad compartida la administración, representación y responsabilidad recae entre los dos miembros titulares consiguiendo de esta manera profesionalizar la actividad agraria de las mujeres, mejorar la participación femenina en las organizaciones agrarias, y visibilizar el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias.

Incomprensiblemente, la titularidad compartida es una figura desconocida a pesar de existir desde hace una década motivado, en gran parte, por la reducida labor de difusión por parte de la administración. Actualmente, hay más de 800 explotaciones de titularidad compartida en España, mucho menos de lo esperado y su aplicación es desigual en las distintas CCAA, ya que no todas las comunidades han desarrollado una normativa autonómica específica ni han puesto en marcha el registro de titularidad compartida. Este impacto resulta anecdótico puesto que esta cifra es insuficiente en comparación con las 36.000 a 60.000 explotaciones potenciales que se esperaba que se acogieran a este régimen.

Fuente: Registro de titularidad compartida (MAPA, 2021)

En cuanto a los resultados obtenidos, estos no han sido todo los satisfactorios que se esperaban motivado sobre todo por el desconocimiento de la ley por las potenciales personas beneficiarias y por la autoridad gestora. Uno de los obstáculos que hay actualmente son los propios cónyuges, por lo que es necesario informales a ellos, además de al personal funcionario de oficinas comarcales y otros registros. Actualmente, se han empezado a diseñar medidas, que pasan fundamentalmente por el conocimiento de las interesadas, que sepan qué derechos se les otorgan y qué necesitan, y que no es sólo cuestión de visibilidad.

Dentro de los puntos fuertes de esta política de igualdad, destaca la importancia que la Titularidad Compartida tiene en el reconocimiento del trabajo de la mujer en el campo. Tener una explotación en titularidad compartida es poner a la mujer donde se merece. Ha trabajado siempre mucho pero ese trabajo no ha salido a la luz.

Entre sus puntos débiles está que es una ley que se queda corta y que es ciertamente confusa debido a la cantidad de trámites burocráticos que se necesitan. Es una ley que ha tenido evolución muy lenta desde su inicio y la realidad es que hay pocos beneficiarios como hemos visto anteriormente,

Por otro lado, no existe implicación transversal por parte de la administración. Las mujeres rurales siguen siendo «las grandes olvidadas» no sólo por el Ministerio de Agricultura, sino por el resto de las administraciones. Para que funcione realmente la Titularidad Compartida deberían implicarse el resto de los ministerios, el de Trabajo, el de Hacienda, el de Igualdad, etc., de manera que se facilitara realmente la incorporación de las mujeres al sector agrario.


 

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